Estatutos

E S T A T U T O S A P R O B A D O S P O R A S A M B L E A
G E N E R A L E X T R A O R D I N A R I A D E 2 1 D E
N O V I E M B R E D E 2 0 2 1 .


En ellos se recogen los últimos textos que corresponden a las
modificaciones aprobadas en las Asambleas Generales Extraordinarias
de socios celebradas el 30 de Junio de 2013, el 10 de Noviembre de
2019, el 18 de Octubre de 2020 y el 21 de noviembre de 2021.

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO UNIÓN LA JOTA VADORREY
PREÁMBULO
El Club Deportivo UNIÓN La Jota Vadorrey nace de la fusión de dos clubes
históricos del fútbol base aragonés: La Unión Deportiva La Jota, fundada en
1970, y la Asociación Deportiva Vadorrey, fundada en 1986. Ambos, de mutuo
acuerdo de sus respectivas Asambleas, y a propuesta de las Juntas directivas
vigentes, han considerado que la unión de ambos clubes es la mejor manera de
alcanzar sus objetivos deportivos y sociales.
CAPITULO I. De la entidad
Artículo 1.- Denominación y objeto social
El Club Deportivo UNIÓN La Jota Vadorrey (en adelante, CD UNIÓN), tiene por
objeto principal la práctica de cualquier deporte que el club estipule y considere
oportuno, siempre entendiendo que se dispone de los equipamientos deportivos
y personales suficientes para su realización. En el momento de aprobación de
estos Estatutos su deporte principal es el fútbol, y su ejecución se realiza sin
tener en cuenta condiciones físicas, psíquicas, nacionalidad, condición sexual,
sin distinción de género, de ninguno/a de sus deportistas y demás colaboradores
del Club. Todos/as los/as componentes del club han de dirigir su trabajo para
potenciar e inculcar los valores que se derivan de los deportes colectivos,
compañerismo, respeto, tolerancia, etc. Así como ilusionar y dar alternativas al
ocio destructivo. En los términos establecidos por la legislación deportiva, el CD
UNIÓN tendrá la consideración de Club Deportivo Básico, entendiendo por tal la
asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de
obrar, constituida principalmente para la promoción de una o varias modalidades
deportivas, el desarrollo o la práctica de las mismas por sus asociados/as y la
participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial. Las
modalidades deportivas que se practicarán en el CD UNIÓN serán las vinculadas
a los deportes del fútbol, en sus distintas modalidades y cualquier otra que el
club disponga, con total garantía de poder ser realizada.
Artículo 2.- Duración y ámbito territorial
El CD UNIÓN está constituido por tiempo ilimitado y su actividad social se
desarrollará preferentemente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Artículo 3.- Domicilio
El CD UNIÓN tiene su domicilio social en la ciudad de Zaragoza, calle Jesús
Burriel, s/n (campo de fútbol), 50014. El cambio de sede social dentro de la
misma ciudad podrá ser acordado por la Asamblea General sin que ello suponga
modificación de Estatutos.
Artículo 4.- Equipación
Los equipos del CD UNION en sus competiciones deportivas lucirán como
primera equipación la formada por medias y pantalón negros y camiseta blanca.
Su modificación necesitará acuerdo de Asamblea General por mayoría de dos
tercios de los/as socios/as de número asistentes.
CAPITULO II. De los/as socios/as
Artículo 5.- Clases de socios/as
Los/Las socios/as serán de tres clases: de número, de honor y deportivo.
Socios/as de número: Tendrán la consideración de socios/as de número todas
aquellas personas que voluntariamente lo soliciten, y que tras acuerdo de
admisión adoptado por la Junta Directiva, abonen la cuota establecida. Los/Las
socios/as de número gozarán de la plenitud de derechos que confieren los
presentes Estatutos, siendo todos/as ellos/ellas miembros de la Asamblea
General en la que sólo podrá ejercer derecho de voto los/las mayores de edad.
La condición de socio/a de número se ostentará durante la temporada deportiva,
del 1 de julio al 30 de junio siguiente, debiendo abonarse la cuota establecida
por la Asamblea General Ordinaria, entre el 1 de julio al 30 de junio de la
siguiente.
Dentro de esta categoría y con los mismos derechos que los/las socios/as de
número, están los/las socios/as fundadores quienes, figurando de alta como
socios/as de alguno de los dos clubes fusionados, abonen anualmente la cuota
correspondiente.
Socios/as de Honor: Podrán ser nombrados/as socios/as de honor aquellas
personas que hayan prestado al club servicios extraordinarios, o hayan
destacado de forma notable por su actividad pública, social o deportiva en
relación con los fines de la sociedad. Estarán exentos de cuota de manera
permanente y corresponderá su nombramiento a la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva. Contarán con los mismos derechos que los/las
socios/as de número.
Los/Las socios/as de número y de honor serán inscritos/as en el Libro-Registro
de Socios/as, actualizable cada temporada.
Socios/as deportivos: Todos/as los/las jugadores/as del club adquirirán
automáticamente la condición de socio/a deportivo del club, por el periodo de la
temporada, comprendida entre el 1 de julio y el 30 de junio siguiente. En el caso
de jugadores/as menores de edad, la condición de socio/a deportivo la ostentará
uno de los padres, madres o tutores del/ de la mismo/a. Los/Las socios/as
deportivos tendrán derecho a la información y asistencia a las Asambleas
Generales del club, con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Derechos de los/las socios/as de número y de honor
Los/Las socios/as de número y de honor ostentan los siguientes derechos:
Participar con voz y voto en la Asamblea General y en las actividades del club y
en sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con los Estatutos.
Expresar libremente sus opiniones en el seno de la asociación sin más
limitaciones que las establecidas en las leyes.
Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser siempre motivados los acuerdos que impongan una sanción.
Disfrutar de las instalaciones sociales y de los elementos de uso común, bajo su
responsabilidad y según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Separarse libremente de la asociación.
Artículo 7.- Deberes de los/las socios/as
Son deberes de los/las asociados/as:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.
Contribuir con su conducta al buen nombre del club y ayudar mediante sus
actividades a mantener e incrementar el prestigio de esta entidad.
Pagar las cuotas y otras aportaciones aprobadas por la Asamblea General.
Cumplir las obligaciones que resulten de lo dispuesto en los Estatutos o en los
Reglamentos aprobados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y de representación del club.
Artículo 8.- Pérdida de la condición de socio/a
La condición de socio/a se pierde:
Por voluntad propia.
Por falta de pago de las aportaciones sociales.
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previo
expediente y audiencia del/de la interesado/a, que habrá de ser ratificado en la
primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO III. Órganos de gobierno y funcionamiento
Artículo 9.- Órganos de gobierno y representación
Son órganos de gobierno del CD UNIÓN: la Asamblea General, la Junta Directiva
y la Presidencia. La representación ordinaria de la Sociedad corresponderá al/a
la Presidente/a, que podrá delegarla en la Junta Directiva o en uno/a de sus
miembros.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del club, está integrada
por todos/as los/las socios/as de número y se reúne en sesión ordinaria una vez
al año. En sesión extraordinaria se reunirá por iniciativa del/ de la Presidente/a,
de la Junta Directiva o de un número de socios/as no inferior al diez por ciento
de los/las que tengan derecho a voto. La convocatoria corresponderá al/a la
Presidente/a o a quien legalmente lo/la sustituya y deberá realizarse con una
antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista mediante carta
dirigida a todos/as los/las socios/as o por cualquier otro medio electrónico,
telefónico o telemático que permita dejar constancia de su recepción. La
asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan a ella, presentes o
representados/as, un tercio de los/las socios/as con derecho a voto, en primera
convocatoria. En segunda convocatoria bastará cualquier número de asistentes
siempre que concurran a la misma el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Podrá
celebrarse a distancia por medios electrónicos, telefónicos y/o telemáticos.
Podrá delegarse el voto (como máximo dos por asistente) cuando, por la
naturaleza ordinaria de la Asamblea y tratarse de una cuestión planteada en el
orden del día de la misma, así lo haga posible.
Artículo 11. Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente/a, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de
todos/as los/las socios/as con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio
social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los/las socios/as, con la
debida antelación, y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento
de los/las mismos/as.
f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos/as socios/as y
acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los/las asociados/as.
g) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como
proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
h) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transmisibles representativos de deudas.
i) Crear servicios en beneficio de los/las asociados/as.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los/las asociados/as.
k) Modificar los colores de la equipación oficial de competición del club.
l) Acordar la disolución del club
Los apartados a), g), h) y l), serán de competencia de Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez durante
cada temporada deportiva para tratar de las siguientes cuestiones:
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social,
el balance y la rendición de cuentas.
Aprobar el programa de actividades de la temporada corriente.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la temporada corriente.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- La Junta Directiva
La Junta Directiva como órgano de Gobierno de la Entidad, ejecutará los
acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que este
Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros no inferior a
tres ni superior a veinte. Formarán parte de la Junta Directiva, además del/de la
Presidente/a del club, uno/a o varios/as Vicepresidentes/as, el/la Secretario/a,
el/la Tesorero/a y los/las vocales que se designen para la realización de
cometidos específicos. El/La Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a serán
elegidos por los/las vocales entre los/las que ostenten esta condición.
La condición de miembro de la Junta será incompatible con la percepción de
retribuciones, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que con carácter
excepcional pudieran establecerse.
Podrán existir otros cargos remunerados que actuarán bajo la supervisión de la
Junta o de alguno/a de sus miembros para el desempeño de funciones
administrativas, gerenciales o técnicas. De no existir un/a Director/a Técnico/a
sus funciones serán desarrolladas por un/a Vicepresidente/a. La Junta ostentará
las funciones que le atribuyan los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y las
que le deleguen el/la Presidente/a o la Asamblea General.
Artículo 14.- Funciones de la Junta directiva
En especial corresponde a la Junta Directiva:
Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias.
Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de
participación, así como organizar todas las actividades deportivas de la
Asociación.
Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos
a la aprobación de la Asamblea.
Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de
uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
Artículo 15.- Elección de miembros de la Junta Directiva
Su nombramiento y cese corresponderá al/a la Presidente/a. Su cese se
producirá automáticamente cuando se produzca el cese del/de la Presidente/a,
si bien permanecerán en funciones hasta que se constituya la nueva Junta
Directiva. Todos los cargos directivos serán reelegibles.
Artículo 16.- Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva será convocada por su Presidente/a con dos días de
antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser
convocada a petición de tres o más de sus miembros. La Junta Directiva también
quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros,
aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos,
el/la Presidente/a o un/a Vicepresidente/a y la mitad de los/as restantes
miembros. La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que se determine, y
como mínimo una vez por trimestre.
Artículo 17.- Los/Las Vicepresidentes/as
En la Junta Directiva existirán uno/a o más Vicepresidentes/as que asumirán las
funciones que les encomiende el/la Presidente/a, y que según su orden de
prelación podrán sustituir al/a la Presidente/a en los casos de ausencia,
enfermedad o en aquellos otros casos previstos en estos Estatutos.
Artículo 18.- Secretaría
El/La Secretario/a cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos
documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevara el Libro
de Registro de Asociados/as y Libro de Actas.
Artículo 19.- Tesorería
El/La Tesorero/a será el/la depositario/a del club, firmará los recibos y autorizará
los pagos y llevará los libros de Contabilidad. Durante el primer trimestre de cada
temporada formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y
gastos, que se pondrán en conocimiento de todos/as los/las asociados/as.
Artículo 20.- Comisiones de trabajo
Los/Las directivos/as formarán parte de Comisiones de trabajo que se
establezcan para la resolución de los asuntos específicos que la Junta Directiva
les asigne.
LA PRESIDENCIA
Artículo 21.- El/La Presidente/a
El/La Presidente/a es el/la representante legal del Club y presidirá la Asamblea
General y la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad los casos de
empate.
Artículo 22.-Procedimiento de elección
El/La Presidente/a será elegido/a por un periodo de cuatro años de entre los/las
socios/as que tengan derecho a voto y una antigüedad mínima de un año antes
de la fecha de las elecciones a la presidencia. La elección de Presidente/a
corresponde a la Asamblea General constituida en sesión extraordinaria con este
fin, mediante sufragio universal, libre directo y secreto de todos/as los/las
socios/as de número que con derecho a voto tengan una antigüedad desde la
temporada anterior, por mayoría simple.
Los/Las candidatos/as, tendrán que ser avalados por al menos el 15% de los/las
socios/as con derecho a voto al presentar la candidatura
Si sólo se presentara un/a candidato/a éste/a será elegido/a automáticamente.
Si se presentaran más de dos candidatos/as la votación seguirá el sistema de
doble vuelta, pasando a la segunda vuelta únicamente los/las dos candidatos/as
más votados/as.
Si se presentara más de un/a candidato/a, se constituirá una mesa electoral
formada por el/la secretario/a del club y un/a representante de cada candidato/a,
que deberá reunir la condición de socio/a.
Artículo 23.- Cese
El/La Presidente/a cesará en su cargo:
Por finalización del periodo para el que fue elegido/a
Por dimisión
Por pérdida de la condición de socio/a
Por muerte o incapacidad permanente
Por ausencia o enfermedad durante un tiempo superior a seis meses
Por anulación del proceso electoral mediante resolución firme
En el primero de los supuestos establecidos el/la Presidente/a saliente
continuará en funciones hasta la toma de posesión del/de la nuevo/a
Presidente/a. En los demás supuestos será sustituido/a por los/las
Vicepresidentes/as según su orden de prelación y en su defecto por el/la
Secretario/a. Producido el cese del/de la Presidente/a se deberán convocar y
celebrar elecciones en los tres meses siguientes.
CAPITULO IV. Del régimen económico financiero
Artículo 24.- Patrimonio
En el momento de creación de este Club Deportivo el patrimonio fundacional es
de 12.000 € y de los remanentes de tesorería de los clubes, y en el futuro estará
integrado por:
Las aportaciones económicas de los/las socios/as, que apruebe la Asamblea
General conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
Las donaciones o subvenciones que reciba.
Los resultados económicos produzcan los actos que organice la entidad.
Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
El CD UNIÓN tendrá capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de
todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de
su patrimonio. El patrimonio de la Sociedad estará compuesto por los bienes de
su propiedad y los derechos reales o personales de los que sea titular,
susceptibles de valoración económica.
Artículo 25.- Exclusión del ánimo de lucro
Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no
podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir
beneficios entre sus socios/as.
La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o
manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán
aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y
deportivas de los/las socios/as. Cuando los ingresos procedan de subvenciones
recibidas con cargo a los presupuestos de la Diputación General de Aragón u
otra administración pública, el control de los gastos imputables a esos fondos
corresponde a aquél Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Intervención General de la Administración correspondiente.
Artículo 26.- Gestión del patrimonio
El CD UNIÓN podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a
préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea
General.
Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio de la
Asociación o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para
la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten
un cinco por ciento, al menos, de los/las asociados/as, el oportuno dictamen
económico-actuarial.
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por
ciento del presupuesto anual de la Asociación o que represente un porcentaje
igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos,
requerirá la aprobación de la Diputación General de Aragón. El producto obtenido
de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se
encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o
mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 27.- Títulos de deuda
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la Asociación
serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la
Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los
títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y
plazo de amortización.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los/las socios/as, y su
posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los
intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Los títulos de parte
alícuota patrimonial serán así mismo suscritos por los/las socios/as. La condición
de socio/a no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos;
no se conferirá a sus poseedores/as ningún derecho especial. En ningún caso
estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo
con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea
General.
CAPITULO V. Del régimen documental de la Asociación
Artículo 28.- Régimen documental y contable
Integrará el régimen documental y contable de la Asociación:
El libro de Registro de Socios/as. En el que deberá constar sus nombres y
apellidos, el número del DNI y, en su caso, cargos de representación, gobierno
o administración que ejerza en la Asociación. El libro de Registro de Socios/as
también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y
cese de los cargos aludidos.
Los libros de Actas. Consignarán las reuniones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos
tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el/la
Presidente/a y Secretario/a del órgano colegiado.
Los libros de Contabilidad. En los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo
precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Asociación
deberá formalizar anualmente durante el primer trimestre siguiente a la
terminación de cada temporada deportiva (1 julio a 30 de junio) y que pondrán
en conocimiento de todos/as sus socios/as en Asamblea General.
Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor
desenvolvimiento de sus fines.
CAPITULO VI. Del régimen disciplinario
FALTAS
Artículo 29.- Faltas disciplinarias y deportivas
1. Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos,
así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado
cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que
pueda alterar la convivencia social.
Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones
o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter
deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento
del Régimen Disciplinario Deportivo vigente.
2. Los/Las socios/as del CD UNIÓN sólo podrán ser sancionados/as por hechos
que en el momento de producirse constituyan falta, con arreglo a lo dispuesto en
los Estatutos y Reglamentos y en la legislación deportiva. Las disposiciones
sancionadoras sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al/a la
presunto/a infractor/a. Las sanciones deberán ser proporcionadas a la gravedad
de los hechos cometidos y sólo podrán imponerse cuando se aprecie culpa o
negligencia en la conducta del/de la infractor/a. Serán criterios para graduar la
responsabilidad:
La existencia de intencionalidad en el/la autor/a.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La comisión de dos o más faltas en el plazo de un año.
El prevalimiento de las funciones que tuviera encomendadas.
El empleo de fuerza, violencia o intimidación.
Artículo 30.- Clasificación de las faltas
Las faltas cometidas por los/las socios/as, en atención a su trascendencia se
clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Tendrán la consideración de faltas muy graves:
El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación.
La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los/las componentes de la Junta
Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones.
La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la Asociación o en
las actividades de la misma.
Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse
que compromete el respeto y reputación de la Asociación.
Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociación, con
manifiesta mala fe.
La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave.
2. Tendrán la consideración de faltas graves:
Negarse a representar a la Asociación en aquellas competiciones deportivas
para las que fuese seleccionado/a, salvo causa de fuerza mayor que será
analizada por la Junta Directiva.
Facilitar el acceso al recinto del Club a personas que no tengan la condición de
socio/a, o no estén autorizadas por algún miembro de la Junta Directiva.
Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal
empleado de la Asociación.
No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las
instalaciones de la Asociación.
Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de falta muy grave.
Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de
falta muy grave.
3. Se considerarán como faltas leves todos los actos que siendo contrarios a los
presentes Estatutos, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las instrucciones y
órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser
considerados como faltas graves.
Artículo 31.- Atenuantes y agravantes
1. Se considerará como circunstancia atenuante, el que la falta haya sido
cometida por un/a socio/a menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las
circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común.
2. Serán circunstancias agravantes:
Si el/la autor/a de la falta es miembro de la Junta Directiva.
La reincidencia en la comisión de faltas leves. A efectos de prescripción no se
tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad.
Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común.
Artículo 32.- Prescripción de faltas
Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy
graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto
comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador.
PROCEDIMIENTO
Artículo 33.- Inicio del procedimiento
El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la
propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún/a socio/a o como
consecuencia de orden superior.
Artículo 34.- Tramitación
1. La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá
acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del
hecho y su escasa trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones. En este
supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala
fe del/de la denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes.
2. Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará en
primer término Instructor/a y Secretario/a, notificándose el acuerdo de incoación
del expediente y la designación de Instructor/a y Secretario/a al/a la inculpado/a
en el plazo de cinco días. Este/a podrá hacer uso del derecho de recusación de
las personas designadas como Instructor/a y Secretario/a en el plazo de tres
días, cuya petición será resuelta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso
de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la
misma. Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del/de la
Instructor/a, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.
Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos
del/de la socio/a expedientado/a durante el tiempo que se estime conveniente.
3. El/La instructor/a podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan
al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba
que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los/las interesados/as con la
antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos/ellas hubiesen
propuesto. El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el
mismo los/las interesados/as afectados/as podrán proponer la práctica de las
pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas
impertinentes por el/la Instructor/a. A la vista de las actuaciones practicadas, se
formulará por el/la Instructor/a un pliego de cargos en el que se expondrán los
hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los/las interesados/as,
concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo,
alegando cuanto consideren conveniente a su defensa. Contestado el pliego de
cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el/la Instructor/a, en el plazo de diez
días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de
sanción o de sobreseimiento.
4. La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el/la Instructor/a,
adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente
motivada. Esta resolución se notificará a los/las interesados/as, por escrito, en el
domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días.
5. En el supuesto de que sea un/a socio/a menor de edad quien cometa una
falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por
razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso.
SANCIONES
Artículo 35.- Tipos de sanciones
Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
Apercibimiento verbal.
Apercibimiento escrito.
Suspensión de los derechos como socio/a hasta un máximo de un año, con
obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento
disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se
computará el tiempo que hubiese durado ésta.
Expulsión de la Asociación.
La suspensión de los derechos como socio/a se impondrá solamente en los
casos de faltas graves o muy graves.
La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy
graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido/a de nuevo hasta tanto
hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso
de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del/de la socio/a se contará
a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté
establecida. Si el/la sancionado/a fuese Socio/a de Honor, por falta muy grave se le retirará
su condición honorífica.
Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de
los dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 36.- Responsabilidad por daños y perjuicios
Con independencia de las sanciones que se impongan, el/la socio/a
sancionado/a será responsable económicamente de los daños y perjuicios que
haya podido causar, bien a la Asociación o a otro/a socio/a.
CAPITULO VII. De la organización y funcionamiento
Artículo 37.- Estatutos y reglamentos
La organización y funcionamiento del CD UNIÓN se regirá por lo dispuesto en
los presentes Estatutos y en los Reglamentos que pudieran dictarse.
Estos reglamentos serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva, que procurará establecer cauces de participación de los/las
socios/as en su proceso de elaboración.
Artículo 38.- Modificación de Estatutos y Reglamentos
Los presentes Estatutos y los Reglamentos sólo podrán ser modificados,
reformados y derogados, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos
tercios de los/las socios/as de número asistentes. Si la modificación es a
consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda
facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación
que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en
todo caso a la normativa vigente.
Las modificaciones que sean aprobadas deberán inscribirse en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de Aragón y en los demás registros públicos
en los que proceda la inscripción de los Estatutos.
Artículo 39.- Funcionamiento de los órganos colegiados
Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de los órganos colegiados deberán
respetar el principio de unidad de acto y se procurará que terminen en el mismo
día de su comienzo. Las sesiones comenzarán preguntando el/la Presidente/a si
alguien tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior. Si no
hubiera observaciones se considerará aprobada y si las hubiera se debatirán y
decidirán las rectificaciones que procedan, sin que en ningún caso pueda
modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. Todos los asuntos se debatirán
y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día, salvo
que el/la Presidente/a decida alterar el orden o retirar alguno de ellos. El voto
puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los/las
miembros abstenerse de votar. El/La Presidente/a moderará los debates
concediendo los turnos de palabra, pudiendo llamar al orden a quien de cualquier
forma interrumpa o altere el orden de las sesiones. Tras tres llamadas al orden
en la misma sesión, podrá ordenarle que abandone la reunión.
Durante el transcurso de las sesiones el/la Presidente/a podrá acordar
interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones o facilitar
acuerdos y para descanso en los debates.
Artículo 40.- Convocatorias y Actas
El orden del día de las sesiones será fijado por el/la Presidente/a asistido por
el/la Secretario/a, pudiendo recabar la colaboración de otros/as miembros. Sólo
podrán debatirse y votarse los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que
en las sesiones ordinarias se acuerde previamente la declaración de urgencia de
un asunto determinado, con la misma mayoría requerida para pronunciarse
sobre el fondo. En las sesiones extraordinarias no cabe la inclusión de asuntos
urgentes sin previa convocatoria. La documentación de los asuntos incluidos en
el orden del día podrá ser examinada en la Secretaría desde el mismo día de la
convocatoria, sin que puedan retirarse documentos originales. De cada sesión
el/la Secretario/a o quien legalmente le sustituya extenderá Acta en la que hará
constar: Lugar, fecha y hora en que comienza la reunión.
Nombre y apellidos del/de la Presidente/a y, salvo que se trate de la Asamblea
General, de los/las restantes miembros asistentes, de los/las ausentes que se
hubiesen excusado y de los/las que falten sin excusa.
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en
segunda convocatoria.
Asuntos que se examinen y síntesis de las intervenciones.
Votaciones, en las que se hará constar el número de votos afirmativos, de los
negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del
voto cuando así lo pidan los/las interesados/as.
Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
Hora en que el/la Presidente/a levanta la sesión.
En las reuniones de la Asamblea General se hará constar la presencia o
ausencia de los/las miembros de la Junta Directiva y el número de socios/as
presentes al inicio del acto. De no celebrarse sesión, el/la Secretario/a suplirá el
acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y los
nombres de los/las concurrentes y de los/las que hubieran excusado su
asistencia. Una vez aprobada un acta se transcribirá en el Libro de Actas,
autorizándola con las firmas del/de la Presidente/a y del/de la Secretarioa.
CAPITULO VIII. De la extinción y disolución
Artículo 41.- Procedimiento de disolución
La Asociación se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por
unanimidad de todos/as sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación
cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre
a tal fin.
La Asamblea General podrá acordar la transformación de la Sociedad en otro
tipo de asociación deportiva, absorber a otra asociación o ser absorbida por ésta,
fusionarse y segregarse, requiriéndose para dichos actos, que no tendrán el
carácter de disolución, la mayoría exigida para la modificación de Estatutos.
Artículo 42.- Liquidación de la Sociedad
Disuelta la Sociedad se abrirá un periodo de liquidación, durante el cual
conservará su personalidad jurídica a estos solos efectos. Los/Las
liquidadores/as realizarán todas las operaciones precisas para la liquidación.
Su patrimonio neto sobrante revertirá a la colectividad a cuyo fin se comunicará
tal disolución a la Diputación General de Aragón quien acordará el destino de
dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico deportivas y
en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables

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